U. de O’Higgins recurre al TC para anular sanción que le impide ser proveedor del Estado
La prohibición en cuestión tiene una duración de dos años. BCI, TurBus y la Universidad Católica también llevaron el tema al tribunal.
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El artículo 4° de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (compras públicas) vuelve a estar en el ojo del huracán.
¿La razón? La Universidad de O’Higgins recurrió al Tribunal Constitucional para dejar sin efecto la citada norma, la cual establece que aquellas firmas que han sido sancionadas por prácticas antisindicales o que han incurrido en infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, no pueden suscribir contratos con el Estado dentro de un periodo de años.
En octubre pasado, el establecimiento educacional fue sancionado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, entidad que falló a favor de una exacadémica de la universidad, quien presentó un recurso de tutela laboral contra el campus académico.
Y si bien la justicia ordenó el pago de indemnizaciones y otros, la sentencia tiene otra implicancia, y es la prohibición de ser proveedores del Estado por un plazo de dos años.
Ante esto, la universidad recurrió a la Corte de Apelaciones para dejar sin efecto el fallo, y de manera adicional, también presentó un requerimiento ante el TC.
En el escrito ingresado al TC, la entidad de enseñanza superior sostiene que el artículo 4º de la Ley de compras públicas “desborda los límites que debe respetar el legislador a la hora de perseguir y castigar a quienes cometen ilícitos, conforme a la carta fundamental. Por cuanto, cualquiera sea la naturaleza o entidad de la falta cometida, con prescindencia absoluta de su extensión o gravedad, siempre e ineluctablemente, la disposición legal objetada da lugar a esa sanción única de obstrucción contractual durante el lapso de dos años”, dice el texto.
En el requerimiento ante el TC, la universidad también afirma que la sentencia dada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua incurre en una infracción al artículo 19 Constitución Política, norma que asegura la igualdad ante la Ley.
“La garantía constitucional consiste en que las normas jurídicas (y también las decisiones de las autoridades) deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentran en situaciones diferentes”, dice el texto.
A juicio de la universidad, la sentencia hace extensiva una sanción que siempre estuvo pensada para instituciones u organismos de connotación privada, “igualándose a la Universidad de O’Higgins a entes que no se encuentran en las mismas circunstancias ni que tampoco poseen las mismas características en cuanto a su naturaleza jurídica y función”.
Ahora, el TC deberá analizar el tema, y dar un pronunciamiento al respecto.
Otros casos
Esta no es la primera vez que esta discusión llega al Tribunal Constitucional, ya que varias firmas han ingresado requerimientos para dejar sin efecto la prohibición de vincularse con el Estado como proveedor en un contexto de que enfrenten una sanción laboral.
Es más, el TC le ha dado la razón a varias. Es el caso de BCI, Turbus, Latam, Nestlé y la Universidad Católica, entre otras.
En dichos fallos, la instancia señaló que la norma en cuestión “se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos: comoquiera que describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas”.
En esa línea, los pronunciamientos del TC han señalado que la norma es inconstitucional, “puesto que su texto no contempla un racional y justo procedimiento para su implementación, su aplicación práctica confirma la misma antijuridicidad: dentro de la magnitud natural de las cosas”.